AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga (presidenta), Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTAS
Las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley 32330, “Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo 1348, para incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del Sistema Penal”; y,
ATENDIENDO A QUE
Mediante autos de fechas 27 de junio de 2025 y 10 de julio de 2025, este Tribunal admitió a trámite las demandas de inconstitucionalidad recaídas en los Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC y 00014-2025-PI/TC, interpuestas por la Defensoría del Pueblo, el Colegio de Abogados de Ayacucho y el Ministerio Público, contra la Ley 32330, respectivamente.
El artículo 113 del Nuevo Código Procesal Constitucional, establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando estos sean conexos”.
La conexidad, atendiendo a los criterios de economía procesal, impulso de oficio y búsqueda de efectividad de la tutela constitucional, se configura cuando dos o más demandas recaen sobre la misma norma impugnada y sustentan su inconstitucionalidad en argumentos similares (cfr. Auto de acumulación 00026-2008-PI/TC, fundamentos 3 y 4, y otros).
En el caso de autos, este Tribunal advierte la conexidad entre los Expedientes 00008-2025-PI/TC, 00012-2025-PI/TC y 00014-2025-PI/TC, en tanto que en dichas demandas se cuestiona la totalidad de la Ley 32330; y, además, contienen argumentos similares que giran en torno a la presunta vulneración del principio del interés superior del niño y del adolescente, el derecho a un sistema de justicia penal juvenil especializado, los derechos de los menores de edad reconocidos en la Constitución, así como el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, por lo que corresponde disponer su acumulación.
Atendiendo a lo expuesto y en aplicación de los principios de economía procesal e impulso de oficio, previstos en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, se acumularán los expedientes 00012-2025-PI/TC y 00014-2025-PI/TC al Expediente 00008-2025-PI/TC, pues fue el primero en ingresar a este Tribunal.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
ACUMULAR al Expediente 00008-2025-PI/TC, los expedientes 00012-2025-PI/TC y 00014-2025-PI/TC, por ser aquél el que ingresó primero a este Tribunal; en consecuencia, continúese con el trámite de la causa.
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ